El pasado 15 de junio conocimos la noticia de la muerte de Camila, la nena que durante sus 3 años de vida estuvo internada en estado vegetativo irreversible y con asistencia externa para mantener sus signos vitales. Al enterarnos a través de los medios de comunicación, seguramente a muchos nos habrá resultado inevitable recordar que apenas un mes antes -exactamente el 9 de mayo- el Congreso de la Nación sancionaba la Ley Nº 26.742, comúnmente conocida como “ley de muerte digna”.
El tema marca un cambio trascendente en nuestro país tanto en lo que se refiere a los derechos individuales como en la práctica de la medicina, poniendo en la agenda social la necesidad de la reflexión acerca del funcionamiento del sistema de salud y la ética profesional de prestadores (tanto públicos como privados) y el rol de los médicos, e invitándonos como sociedad a pensar sobre una cuestión que los aires de nuestra época intentan ocultar de diferentes maneras: la muerte como una experiencia ineludible de la vida.
Acompañamiento y dignidad
En primer lugar debiéramos aclarar un concepto respecto al nombre dado a la nueva normativa. La expresión “muerte digna” es ciertamente ambigua porque el adjetivo “digno” califica a la muerte. Sería más apropiado utilizar la expresión “morir dignamente”, ya que la dignidad se refiere a la persona. Morir dignamente sería recorrer, con el derecho inalienable de la dignidad y la autonomía personal, el proceso de morir. Y hablamos del proceso de morir porque en muchas situaciones la muerte se presenta como proceso, es decir como sucesión de hechos en el tiempo más que como momento puntual.
Es el caso de los llamados estados terminales, es decir, aquellas situaciones médicas en las cuales se constata lo irreversible o intratable de una enfermedad que conducirá inexorablemente al fallecimiento aún cuando este no sea inminente. Y este es el punto: entre el diagnóstico de irreversibilidad del proceso biológico y el momento de la muerte puede haber un lapso más o menos prolongado que exige toma de decisiones y -sobre todo- acompañamiento y cercanía.
La nueva norma es una modificación de la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y que fuera sancionada en 2009 por el Congreso de la Nación.
La ley se centra en algunas cuestiones decisivas cuando un paciente, su familia, sus médicos y el sistema de salud en general, se enfrentan ante la situación de una enfermedad terminal.
Para resumir y facilitar la comprensión diremos que estas cuestiones son: el rechazo o la abstención de utilizar recursos médicos exagerados o desproporcionados; el rechazo al extremo contrario, esto es la aceleración irresponsable de la muerte; la utilización de recursos paliativos apropiados; y el derecho del paciente de recibir y la obligatoriedad de los profesiones de dar toda la información relacionada con el diagnóstico de la enfermedad, las terapéuticas a emplear, los beneficios buscados, los riesgos y las alternativas que existen, que se conoce como consentimiento informado. Por último la ley prevé el derecho de toda persona a dar directivas anticipadas sobre su salud y los tratamientos a los que pueda ser sometido, expresadas ante escribano o instancia judicial competente.
*Médico cirujano con 33 años de ejercicio profesional. Actualmente es jefe de Unidad de Guardia del Hospital Ramos Mejía (Ciudad de Buenos Aires), donde también forma parte del Servicio de Cirugía. Desde 1997 integra el Movimiento Laical Orionita (MLO), del cual sigue siendo uno de sus animadores en Argentina, a la vez que es uno de los cuatro miembros de la Secretaría General del MLO a nivel mundial