Desde el año 1998, el Decreto 1406 estableció en la argentina el día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer”. Fue el primer país del mundo en instituir ese resguardo a la persona en gestación y en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
El niño en su etapa prenatal presenta una situación de suma fragilidad, a la protección que su madre pueda brindarle es importante sumarle la protección eficaz del Estado. En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan las instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración primordial el interés superior del niño por nacer.
En ese sentido, el artículo Nº 19 Código Civil y Comercial de la Nación establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Y la ciencia ha establecido que la concepción se da desde el momento mismo de la unión del ovulo de la mujer con el espermatozoide del hombre.
Por otro lado, la Ley Nacional Nº 23849, en su artículo Nº1 aprueba la “Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos …”.
En su artículo segundo ratifica la Convención y determina la necesidad de formular reservas y declaraciones respecto algunos artículos como lo expresado en el primero que dice “Con relación al artículo 1° de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta las 18 años de edad”.
En el
preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño queda expresado en uno
de sus considerandos que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento”.
La definición de niño formulada por la Ley Nº 23849 implica incluir a todos los niños por nacer en los derechos detallados en los 54 artículos de la Convención, una de las reflexiones que surge inmediatamente es sobre el valor de la identidad del ser durante el período de desarrollo en el seno materno.
En el artículo Nº 8 inciso 2 de dicha Convención establece “cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán presentar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”